Powered By Blogger

Datos personales

Palabra de día

Palabra del día
Pero vosotros, amados, edificándonos sobre vuestra santísima fe, orando en el Espiritu Santo, conservaos en el amor de Dios, esperando la misericordia de nuestro Señor Jesucristo para vida eterna. (Juda 1:20-21)

Idiomas

sábado, 25 de junio de 2016

QUE INGRESOS DEBO PONER EN MI DECLARACION DE RENTA EN ESTE 2016



Hola nuevamente.


En vista que ya se acercan los vencimientos para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaren renta en Colombia, les quiero compartir el siguiente tip, para que sea tenido en cuenta cuando lo vaya a hacer.

Hoy día, con los avances en materia de cruces de información implementados por la DIAN, a muchos de nosotros nos llega al correo electrónico, un reporte enviado por la Dirección de Impuestos, que contiene datos relacionados con los ingresos obtenidos en la vigencia. Este reporte indica la fuente y concepto del ingreso, así como también las retenciones que me practicaron en ese año, entre otras cosas.

En este orden, el primer análisis que hacemos es, que si la DIAN sabe a quién le facturé o emití cuentas de cobro, debo declarar todo ese ingreso, sin importar que no lo haya recibido efectivamente y en parte es cierto, pero seguidamente también pensamos, si los clientes no me pagaron, ¿porqué voy a pagar impuestos sobre estos valores?, ¿no sería algo injusto?. Cuestionamientos que son válidos y que tienen coherencia con la lógica de la tributación en Colombia y ya les explico porqué.

La razón y aunque parezca muy sencilla y algo extraña, es por que así lo dispone el estatuto tributario. Así es la tributación en Colombia, es taxativa, es decir, no da lugar a interpretaciones, todo está por escrito y el tema que nos atañe está incluido en el artículo 27 del ET así:
Art. 27. Realización del ingreso.
Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen.

Ya sabiendo esto, solo nos quedaría la pregunta ¿y entonces, esta norma se la puedo aplicar a todos los ingresos que percibo?. En este caso la respuesta es NO. Para poder aplicar el articulo 27 y declarar solo los ingresos que me pagaron efectivamente debo tener en cuenta lo siguiente:
  • En la declaración de renta no debo reportar la cuenta por cobrar, ya que tendríamos un aumento injustificado del patrimonio que no fue producto de mis ingresos.
  • Si se trata de dividendos por inversiones que tengo en sociedades, los debo declarar en el año en que se hizo la reunión donde los decretaron.
  • Si se vende un bien inmueble, este ingreso se declara en el año en que se hizo la escritura publica de compra venta.

Bueno, espero que este articulo les sea de utilidad, ya saben, cualquier duda o aclaración que requieran, con gusto la atenderé lo mas pronto que pueda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario, espero que mi publicación haya sido útil para tí. Exitos.