El día de hoy les quiero compartir una experiencia, sabiendo que ya se acerca el momento en que las personas naturales deben declarar renta en Colombia y aunque parezca extraño esto que les voy a exponer ocurre con mayor frecuencia que lo que se pueden imaginar.
La semana pasada, mi esposa me compartió un caso que le llegó para que revisara una declaración de renta de persona natural con saldo a favor que está siendo objeto de fiscalización por parte de la DIAN, la consulta consistía en la emisión de un diagnostico del estado de la declaración, para que así la persona supiera las debilidades y fortalezas de su liquidación privada durante ese proceso de fiscalización.
Ya con toda la documentación en mano iniciamos el diagnostico, lo primero que debíamos hacer era identificar la calidad del declarante (empleado - trabajador por cuenta propia - otros), después fijar el sistema de determinación de impuesto de renta (ordinario - IMAN - IMAS) y por ultimo analizar los datos consignados en la declaración y sus respectivos soportes.
Para no entrar en detalles de los pormenores de la revisión, les cuento que al final el diagnostico arrojó los siguientes resultados:
- La persona pertenece a la categoría de empleados.
- Debe determinar el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN.
- La depuración realizada por el sistema ordinario tiene errores de forma mas no de fondo, pero no hizo la depuración aplicando el sistema IMAN.
- El saldo a favor declarado por ese año está mal liquidado, dicho saldo debía ser menor al consignado en la declaración.
- El menor saldo a favor se produce al hacer el ejercicio de comparar los impuestos que se generan en los sistemas de determinación Ordinario e IMAN, ya que la norma dispone que al hacer los cálculos, el que sea mayor, es el que debe declarar el contribuyente persona natural.
En conclusión, el error de la persona radicó, en que al momento de hacer la declaración de renta, solo determinó su impuesto a través del sistema ordinario y la norma exige que todas las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados comparen el resultado del impuesto bajo los dos sistemas (ordinario-IMAN) y el que sea mayor, es el impuesto que deben declarar para todos los efectos.
"Art. 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo."
Hasta pronto.
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