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miércoles, 15 de junio de 2016

CUIDADO AL COBRAR LOS HONORARIOS




Hola a Todos.


En mi lectura del día de hoy, me encontré una noticia que nos interesa a todos los profesionales independientes.


El hecho es que el consejo superior de la judicatura, en su sabiduría, sancionó a un abogado por cobrar el IVA sobre sus honorarios profesionales, situación que nos lleva a la pegunta "¿entonces no se debe cobrar IVA cuando se facturan honorarios?.


Bueno. La respuesta es: "SI se debe cobrar IVA", pero hay que ser cuidadoso, se debe especificar claramente que se va a cobrar IVA, es decir, se debe indicar en el contrato que mis honorarios son X valor o porcentaje, más el correspondiente IVA, ya que si no se hace, el cliente puede presumir que el servicio no tiene IVA o posiblemente si está gravado con IVA, que el mismo se encuentra incluido en el valor de los honorarios que estoy cobrándole.

Espero que les sirva de mucho, para que así no nos suceda como a este abogado, que se metió en líos por cobrar IVA sin dejarle claro al cliente como sería ese cobro. Si analizamos bien, todo el problema surge por la falta de claridad y  nuestro deber como contribuyentes nos obliga a informar si el bien o servicio que ofrezco esta gravado con IVA.

Esta es la sentencia del honorable consejo superior de la judicatura, para el que la quiera consultar.

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120056601 (3156A), Feb. 3/16
(M. P. José Ovidio Claros).






4 comentarios:

  1. Pero debe incluir el rut y este dice si está obligado a cobrar o no.

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    Respuestas
    1. Hola buenos días.

      Es muy cierto lo que dices y la información contenida en el RUT podría dar mayor claridad en una transacción de negocios. Pero si no te dicen claramente que el valor de lo que te cobran es mas IVA, se puede prestar para malas interpretaciones.

      Te pongo un ejemplo, si vas a una peluquería y tiene un aviso que el corte de cabello vale 20.000 pesos, al momento del pago te causaría malestar, que te dijeran "señor son 23.200", y la explicación que te den es "mire el RUT que esta enmarcado, somos responsables de IVA" y debemos facturarlo sobre lo que le cobramos.

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  2. Hola Buenas noches, favor podrías ayudarme con un link o documento para descargar la Sentencia que mencionas ( 50001110200020120056601 (3156A), del 3 de febrero de 2016) he buscado por la web y no la puedo visualizar. Mi nombre william Montealegre correo william2904@yahoo.com

    Muchísimas gracias

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Gracias por tu comentario, espero que mi publicación haya sido útil para tí. Exitos.