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Pero vosotros, amados, edificándonos sobre vuestra santísima fe, orando en el Espiritu Santo, conservaos en el amor de Dios, esperando la misericordia de nuestro Señor Jesucristo para vida eterna. (Juda 1:20-21)

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miércoles, 9 de noviembre de 2016

LO QUE DEBES TENER EN CUENTA AL MANEJAR UN CONSORCIO O UNION TEMPORAL

Hola a todos. Estaba un poco perdido, pero regreso con todos los hierros.

El tema de hoy son los principales aspectos de índole tributario que debes observar cuando manejas un consorcio o una unión temporal. En este sentido expongo a continuación un listado de los mismos con un breve análisis:

1. IMPUESTOS DISTRITALES: Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pero no hay que confundir el hecho de no ser sujeto pasivo del impuesto, con la calidad de agente retenedor, es decir, que a pesar que no hay que declarar ICA como consorcio, si hay que practicar retenciones a titulo de este impuesto, razón por la cual hay que hacer la respectiva inscripción en la secretaria de hacienda distrital del municipio donde realice las actividades y presentar las declaraciones privadas de retención. Por ultimo es preciso indicar que como los consorcios no tributan ICA, es reponsabilidad de cada consorciado declarar los ingresos que le corresponden del consorcio en cada preriodo y pagar el respectivo impuesto.

2. IMPUESTOS NACIONALES: Para hablar respecto de los impuestos nacionales debemos considerar los siguientes:
  • Renta-Cree-Autoret/Cree: Los consorcios tampoco son contribuyentes del impuesto de Renta ni del Cree, razón por la cual, por lo menos a corte diciembre 31 de cada año, deben rendir cuentas detalladas a los consorciados, con el fin de que estos incluyan en su liquidación de impuestos del respectivo año gravable los ingresos, costos y deducciones así como los activos y pasivos en concordancia con su participación en el consorcio. Cabe resaltar que las retenciones en la fuente que le practiquen al consorcio, se las pueden descontar los consorciados en proporción a su participación.
  • IVA-Retefuente: A diferencia de los impuestos antes mencionados el consorcio es pleno responsable del IVA, Agente de retención de IVA y agente de retención de renta, es decir, debe facturar IVA y declararlo de forma bimestral al inicio y después según la periodicidad que le corresponda (cuatrimestral-anual), también debe declarar y pagar mensualmente las retenciones que realice. En caso de no hacerlo, perjudica directamente a los consorciados ya que sus costos y gastos no serian deducibles.
3. INFORMACIÓN EXÓGENA: En lo que respecta a medios magnéticos hay que tener en cuenta que los consorcios y uniones temporales presentan envían información especifica y con un alto grado de detalle, es decir, reportan a la DIAN la información que le corresponde por cada consorciado (ingresos, costos, gastos, activos, pasivos), por lo tanto es de mucho cuidado este reporte, ya que puede generar perjuicios para los consorciados y para el mismo consorcio si se hace de forma equivocada. Para concluir, les recuerdo que debido al detalle de la información que reporta el consorcio, los consorciados deben abstenerse de reportar la información ya reportada o reportar al consorcio como tercero en sus reportes de exógena (ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos). los formatos de exógena que obligatoriamente debe presentar el consorcio  son los siguientes:

  • 1043: Pagos a terceros.
  • 1045: Ingresos.
  • 1585: Iva descontable.
  • 1586: Iva generado.
  • 1587: Cuentas por cobrar.
  • 1588: Cuentas por pagar.
Hasta pronto.

miércoles, 6 de julio de 2016

SI PRESTAS SERVICIOS A PERSONAS EN EL EXTRANJERO NO COBRES IVA

Hola a todos

Hoy les quiero compartir, que el día martes un buen amigo me llamó en horas de la mañana y me hace la siguiente pregunta, ¿Carlos, una empresa con domicilio y oficinas en Colombia que presta el servicio de call center a una entidad en estados unidos, debe cobrar IVA por ese servicio?.

Antes esa inquietud, mi primera respuesta fue: CLARO que sí, esto se debe a que el hecho generador (prestación del servicio) se está haciendo en el territorio nacional (Colombia), razón por la cual la operación está gravada con IVA sin duda alguna. Mi amigo, que es bastante curioso me dijo, ombe Carlos, tiene lógica lo que me dices, pero creo que debemos sentarnos y profundizar mas sobre el tema, ya que si bien es cierto, el servicio se está prestando dentro del país, el beneficiario no tiene nada en Colombia y mucho menos lo usa en Colombia, por lo tanto debe ser aplicable la exención de IVA por exportación de servicios de que habla el estatuto tributario. Ante su argumento y convencimiento, le dije, me parece excelente e interesante lo que me has dicho, por ende debemos sentarnos y analizar el tema con detenimiento ya que en materia de IVA y exenciones todo es taxativo, no hay lugar a interpretaciones.

Para no alargar el cuento, ese mismo día tuvimos la oportunidad de sentarnos a analizar el tema y me encuentro con la grata sorpresa de que estaba equivocado, ese servicio en particular es EXENTO DE IVA, les digo grata, ya que el aprendizaje me sigue pareciendo algo fantástico y estaba frente a un hecho que desconocía y no tenia claro, que me daba la oportunidad de aprender algo nuevo.

La explicación de la exención es sencilla y se debe básicamente a que el servicio se presta desde Colombia solo a empresas o personas sin negocios o actividades en nuestro país y que además el servicio va a ser utilizado exclusivamente en el exterior, condiciones que contempla el artículo 481 del ET. Adicionalmente, para que tú o tu empresa puedan acceder a la exención de que trata este artículo, deben cumplir cuidadosamente con las siguientes exigencias que indica la norma, ya que si no lo haces pierdes la exención y te pueden cobrar ese IVA aunque no lo hayas facturado.

"DR. 2223 DE 2013
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii. Contrato celebrado entre las partesiii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicioc) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información: i. Valor del servicio o forma de determinarlo; ii. País a donde se exporta el servicio; iii. Descripción del servicio prestado; iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado."

viernes, 1 de julio de 2016

NO COMETAS ESTE ERROR AL DECLARAR RENTA

Hola a todos, 

El día de hoy les quiero compartir una experiencia, sabiendo que ya se acerca el momento en que las personas naturales deben declarar renta en Colombia y aunque parezca extraño esto que les voy a exponer ocurre con mayor frecuencia que lo que se pueden imaginar.

La semana pasada, mi esposa me compartió un caso que le llegó para que revisara una declaración de renta de persona natural con saldo a favor que está siendo objeto de fiscalización por parte de la DIAN, la consulta consistía en la emisión de un diagnostico del estado de la declaración, para que así la persona supiera las debilidades y fortalezas de su liquidación privada durante ese proceso de fiscalización.

Ya con toda la documentación en mano iniciamos el diagnostico, lo primero que debíamos hacer era identificar la calidad del declarante (empleado - trabajador por cuenta propia - otros), después fijar el sistema de determinación de impuesto de renta (ordinario - IMAN - IMAS) y por ultimo analizar los datos consignados en la declaración y sus respectivos soportes.

Para no entrar en detalles de los pormenores de la revisión, les cuento que al final el diagnostico arrojó los siguientes resultados:
  1. La persona pertenece a la categoría de empleados.
  2. Debe determinar el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN.
  3. La depuración realizada por el sistema ordinario tiene errores de forma mas no de fondo, pero no hizo la depuración aplicando el sistema IMAN.
  4. El saldo a favor declarado por ese año está mal liquidado, dicho saldo debía ser menor al consignado en la declaración.
  5. El menor saldo a favor se produce al hacer el ejercicio de comparar los impuestos que se generan en los sistemas de determinación Ordinario e IMAN, ya que la norma dispone que al hacer los cálculos, el que sea mayor, es el que debe declarar el contribuyente persona natural.
En conclusión, el error de la persona radicó, en que al momento de hacer la declaración de renta, solo determinó su impuesto a través del sistema ordinario y la norma exige que todas las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados comparen el resultado del impuesto bajo los dos sistemas (ordinario-IMAN) y el que sea mayor, es el impuesto que deben declarar para todos los efectos.
"Art. 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo."

Hasta pronto.

sábado, 25 de junio de 2016

QUE INGRESOS DEBO PONER EN MI DECLARACION DE RENTA EN ESTE 2016



Hola nuevamente.


En vista que ya se acercan los vencimientos para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaren renta en Colombia, les quiero compartir el siguiente tip, para que sea tenido en cuenta cuando lo vaya a hacer.

Hoy día, con los avances en materia de cruces de información implementados por la DIAN, a muchos de nosotros nos llega al correo electrónico, un reporte enviado por la Dirección de Impuestos, que contiene datos relacionados con los ingresos obtenidos en la vigencia. Este reporte indica la fuente y concepto del ingreso, así como también las retenciones que me practicaron en ese año, entre otras cosas.

En este orden, el primer análisis que hacemos es, que si la DIAN sabe a quién le facturé o emití cuentas de cobro, debo declarar todo ese ingreso, sin importar que no lo haya recibido efectivamente y en parte es cierto, pero seguidamente también pensamos, si los clientes no me pagaron, ¿porqué voy a pagar impuestos sobre estos valores?, ¿no sería algo injusto?. Cuestionamientos que son válidos y que tienen coherencia con la lógica de la tributación en Colombia y ya les explico porqué.

La razón y aunque parezca muy sencilla y algo extraña, es por que así lo dispone el estatuto tributario. Así es la tributación en Colombia, es taxativa, es decir, no da lugar a interpretaciones, todo está por escrito y el tema que nos atañe está incluido en el artículo 27 del ET así:
Art. 27. Realización del ingreso.
Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen.

Ya sabiendo esto, solo nos quedaría la pregunta ¿y entonces, esta norma se la puedo aplicar a todos los ingresos que percibo?. En este caso la respuesta es NO. Para poder aplicar el articulo 27 y declarar solo los ingresos que me pagaron efectivamente debo tener en cuenta lo siguiente:
  • En la declaración de renta no debo reportar la cuenta por cobrar, ya que tendríamos un aumento injustificado del patrimonio que no fue producto de mis ingresos.
  • Si se trata de dividendos por inversiones que tengo en sociedades, los debo declarar en el año en que se hizo la reunión donde los decretaron.
  • Si se vende un bien inmueble, este ingreso se declara en el año en que se hizo la escritura publica de compra venta.

Bueno, espero que este articulo les sea de utilidad, ya saben, cualquier duda o aclaración que requieran, con gusto la atenderé lo mas pronto que pueda.

sábado, 18 de junio de 2016

SACA TU RUT SIN IR A LA DIAN



Fuente:www.dian.gov.co

Muy buenos días.

Estoy casi seguro que ya muchos de ustedes conocen este procedimiento, pero es posible que otros no lo tengan muy claro. Por esta razón les quiero compartir este instructivo emitido por la DIAN, en el cual explican paso a paso, cómo obtener el RUT sin tener que ir a las instalaciones de la entidad.

Hay que tener en cuenta, que esto solo aplica para aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones.
  1. Debes ser persona natural.
  2. Debes pertenecer al régimen simplificado de IVA.
  3. No debes desarrollar actividades mercantiles.
En conclusión, este tramite solo aplicaría a profesionales en ejercicio de profesiones liberales, es decir,  toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que cuando vayas a realizar el tramite debes tener copia de los siguientes documentos en medios digitales (formato PDF), ya que los debes anexar en el proceso.
  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Recibo de servicio público donde conste la dirección que esta informando.
Abajo les dejo el link donde puedes descargar el instructivo completo de la DIAN. Espero que este aporte les sea de mucha utilidad.





viernes, 17 de junio de 2016

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS


Source: www.dian.gov.co


This day, I want you to know some tax benefits that can use tourists when they visit Colombia.

I hope will be useful.

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS

Benefit


Foreign tourists not residing in Colombia have the right to a 100% refundof value-added tax (VAT) paid on the goods taxed in Colombia, andforeign visitors who do not reside in Colombia and are transiting the border havehe same right on the purchase of taxed goods in the Special Units ofBorder Development. The following goods are eligible for the refund:
  • Clothing
  • Compact Discs
  • Linens and Underwear
  • Emeralds
  • Footwear
  • Handicrafts
  • Appliances
  • Perfumes
  • Leather products
  • Toys
  • General jewelry
  • Hardware items

Places Authorized for its  Registration
Colombian Tax and Customs Authority Offices located in international airports or ports or at the control posts of Special Units of Border Development.


Amounts Subject to Refund and Maximum Units of the  Same Article
When the value of the purchases including VAT is equal to or greater than ten (10) Tax-Value Units. For 2016.

COP $ 297.530
USD $       100

The maximum refund amount will be up to an equivalent value of one hundred (100) Tax-Value Units. For 2016.

COP $ 2,975.300
USD $       1.000

The amount of units of the same article with the right to refund will be a maximum of ten(10).


Note: the dollar value is subject to the exchange rate in effect at the time of application.



miércoles, 15 de junio de 2016

CUIDADO AL COBRAR LOS HONORARIOS




Hola a Todos.


En mi lectura del día de hoy, me encontré una noticia que nos interesa a todos los profesionales independientes.


El hecho es que el consejo superior de la judicatura, en su sabiduría, sancionó a un abogado por cobrar el IVA sobre sus honorarios profesionales, situación que nos lleva a la pegunta "¿entonces no se debe cobrar IVA cuando se facturan honorarios?.


Bueno. La respuesta es: "SI se debe cobrar IVA", pero hay que ser cuidadoso, se debe especificar claramente que se va a cobrar IVA, es decir, se debe indicar en el contrato que mis honorarios son X valor o porcentaje, más el correspondiente IVA, ya que si no se hace, el cliente puede presumir que el servicio no tiene IVA o posiblemente si está gravado con IVA, que el mismo se encuentra incluido en el valor de los honorarios que estoy cobrándole.

Espero que les sirva de mucho, para que así no nos suceda como a este abogado, que se metió en líos por cobrar IVA sin dejarle claro al cliente como sería ese cobro. Si analizamos bien, todo el problema surge por la falta de claridad y  nuestro deber como contribuyentes nos obliga a informar si el bien o servicio que ofrezco esta gravado con IVA.

Esta es la sentencia del honorable consejo superior de la judicatura, para el que la quiera consultar.

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120056601 (3156A), Feb. 3/16
(M. P. José Ovidio Claros).






domingo, 12 de junio de 2016

LANZAMIENTO BLOG

Hola a todos.

Este es el inicio de mi nuevo blog, en el que espero poder compartir algo del conocimiento adquirido en todos estos años de ejercicio profesional como contador y asesor en impuestos.

La idea es que a través de preguntas que ustedes me hagan, sobre temas prácticos o teóricos de contabilidad o impuestos, vayamos resolviendo esas inquitudes hasta que queden totalmente resueltas.

Este ejercicio, está dirigido a todo tipo de publico, a estudiantes de contabilidad, profesionales en ejercicio o solamente personas inquietas que les gusta aprender de todo un poco.

Bueno, esto es todo por ahora, espero sus preguntas y poder ayudar en lo que necesiten.

"Con el conocimiento se acrecientan las dudas"
(Johann Wolfgang Goethe)