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Pero vosotros, amados, edificándonos sobre vuestra santísima fe, orando en el Espiritu Santo, conservaos en el amor de Dios, esperando la misericordia de nuestro Señor Jesucristo para vida eterna. (Juda 1:20-21)

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sábado, 25 de junio de 2016

QUE INGRESOS DEBO PONER EN MI DECLARACION DE RENTA EN ESTE 2016



Hola nuevamente.


En vista que ya se acercan los vencimientos para que las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad declaren renta en Colombia, les quiero compartir el siguiente tip, para que sea tenido en cuenta cuando lo vaya a hacer.

Hoy día, con los avances en materia de cruces de información implementados por la DIAN, a muchos de nosotros nos llega al correo electrónico, un reporte enviado por la Dirección de Impuestos, que contiene datos relacionados con los ingresos obtenidos en la vigencia. Este reporte indica la fuente y concepto del ingreso, así como también las retenciones que me practicaron en ese año, entre otras cosas.

En este orden, el primer análisis que hacemos es, que si la DIAN sabe a quién le facturé o emití cuentas de cobro, debo declarar todo ese ingreso, sin importar que no lo haya recibido efectivamente y en parte es cierto, pero seguidamente también pensamos, si los clientes no me pagaron, ¿porqué voy a pagar impuestos sobre estos valores?, ¿no sería algo injusto?. Cuestionamientos que son válidos y que tienen coherencia con la lógica de la tributación en Colombia y ya les explico porqué.

La razón y aunque parezca muy sencilla y algo extraña, es por que así lo dispone el estatuto tributario. Así es la tributación en Colombia, es taxativa, es decir, no da lugar a interpretaciones, todo está por escrito y el tema que nos atañe está incluido en el artículo 27 del ET así:
Art. 27. Realización del ingreso.
Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o periodo gravable en que se causen.

Ya sabiendo esto, solo nos quedaría la pregunta ¿y entonces, esta norma se la puedo aplicar a todos los ingresos que percibo?. En este caso la respuesta es NO. Para poder aplicar el articulo 27 y declarar solo los ingresos que me pagaron efectivamente debo tener en cuenta lo siguiente:
  • En la declaración de renta no debo reportar la cuenta por cobrar, ya que tendríamos un aumento injustificado del patrimonio que no fue producto de mis ingresos.
  • Si se trata de dividendos por inversiones que tengo en sociedades, los debo declarar en el año en que se hizo la reunión donde los decretaron.
  • Si se vende un bien inmueble, este ingreso se declara en el año en que se hizo la escritura publica de compra venta.

Bueno, espero que este articulo les sea de utilidad, ya saben, cualquier duda o aclaración que requieran, con gusto la atenderé lo mas pronto que pueda.

sábado, 18 de junio de 2016

SACA TU RUT SIN IR A LA DIAN



Fuente:www.dian.gov.co

Muy buenos días.

Estoy casi seguro que ya muchos de ustedes conocen este procedimiento, pero es posible que otros no lo tengan muy claro. Por esta razón les quiero compartir este instructivo emitido por la DIAN, en el cual explican paso a paso, cómo obtener el RUT sin tener que ir a las instalaciones de la entidad.

Hay que tener en cuenta, que esto solo aplica para aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones.
  1. Debes ser persona natural.
  2. Debes pertenecer al régimen simplificado de IVA.
  3. No debes desarrollar actividades mercantiles.
En conclusión, este tramite solo aplicaría a profesionales en ejercicio de profesiones liberales, es decir,  toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que cuando vayas a realizar el tramite debes tener copia de los siguientes documentos en medios digitales (formato PDF), ya que los debes anexar en el proceso.
  1. Cédula de ciudadanía.
  2. Recibo de servicio público donde conste la dirección que esta informando.
Abajo les dejo el link donde puedes descargar el instructivo completo de la DIAN. Espero que este aporte les sea de mucha utilidad.





viernes, 17 de junio de 2016

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS


Source: www.dian.gov.co


This day, I want you to know some tax benefits that can use tourists when they visit Colombia.

I hope will be useful.

VAT REFUND FOR FOREIGN TOURISTS

Benefit


Foreign tourists not residing in Colombia have the right to a 100% refundof value-added tax (VAT) paid on the goods taxed in Colombia, andforeign visitors who do not reside in Colombia and are transiting the border havehe same right on the purchase of taxed goods in the Special Units ofBorder Development. The following goods are eligible for the refund:
  • Clothing
  • Compact Discs
  • Linens and Underwear
  • Emeralds
  • Footwear
  • Handicrafts
  • Appliances
  • Perfumes
  • Leather products
  • Toys
  • General jewelry
  • Hardware items

Places Authorized for its  Registration
Colombian Tax and Customs Authority Offices located in international airports or ports or at the control posts of Special Units of Border Development.


Amounts Subject to Refund and Maximum Units of the  Same Article
When the value of the purchases including VAT is equal to or greater than ten (10) Tax-Value Units. For 2016.

COP $ 297.530
USD $       100

The maximum refund amount will be up to an equivalent value of one hundred (100) Tax-Value Units. For 2016.

COP $ 2,975.300
USD $       1.000

The amount of units of the same article with the right to refund will be a maximum of ten(10).


Note: the dollar value is subject to the exchange rate in effect at the time of application.



miércoles, 15 de junio de 2016

CUIDADO AL COBRAR LOS HONORARIOS




Hola a Todos.


En mi lectura del día de hoy, me encontré una noticia que nos interesa a todos los profesionales independientes.


El hecho es que el consejo superior de la judicatura, en su sabiduría, sancionó a un abogado por cobrar el IVA sobre sus honorarios profesionales, situación que nos lleva a la pegunta "¿entonces no se debe cobrar IVA cuando se facturan honorarios?.


Bueno. La respuesta es: "SI se debe cobrar IVA", pero hay que ser cuidadoso, se debe especificar claramente que se va a cobrar IVA, es decir, se debe indicar en el contrato que mis honorarios son X valor o porcentaje, más el correspondiente IVA, ya que si no se hace, el cliente puede presumir que el servicio no tiene IVA o posiblemente si está gravado con IVA, que el mismo se encuentra incluido en el valor de los honorarios que estoy cobrándole.

Espero que les sirva de mucho, para que así no nos suceda como a este abogado, que se metió en líos por cobrar IVA sin dejarle claro al cliente como sería ese cobro. Si analizamos bien, todo el problema surge por la falta de claridad y  nuestro deber como contribuyentes nos obliga a informar si el bien o servicio que ofrezco esta gravado con IVA.

Esta es la sentencia del honorable consejo superior de la judicatura, para el que la quiera consultar.

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 50001110200020120056601 (3156A), Feb. 3/16
(M. P. José Ovidio Claros).






domingo, 12 de junio de 2016

LANZAMIENTO BLOG

Hola a todos.

Este es el inicio de mi nuevo blog, en el que espero poder compartir algo del conocimiento adquirido en todos estos años de ejercicio profesional como contador y asesor en impuestos.

La idea es que a través de preguntas que ustedes me hagan, sobre temas prácticos o teóricos de contabilidad o impuestos, vayamos resolviendo esas inquitudes hasta que queden totalmente resueltas.

Este ejercicio, está dirigido a todo tipo de publico, a estudiantes de contabilidad, profesionales en ejercicio o solamente personas inquietas que les gusta aprender de todo un poco.

Bueno, esto es todo por ahora, espero sus preguntas y poder ayudar en lo que necesiten.

"Con el conocimiento se acrecientan las dudas"
(Johann Wolfgang Goethe)