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miércoles, 6 de julio de 2016

SI PRESTAS SERVICIOS A PERSONAS EN EL EXTRANJERO NO COBRES IVA

Hola a todos

Hoy les quiero compartir, que el día martes un buen amigo me llamó en horas de la mañana y me hace la siguiente pregunta, ¿Carlos, una empresa con domicilio y oficinas en Colombia que presta el servicio de call center a una entidad en estados unidos, debe cobrar IVA por ese servicio?.

Antes esa inquietud, mi primera respuesta fue: CLARO que sí, esto se debe a que el hecho generador (prestación del servicio) se está haciendo en el territorio nacional (Colombia), razón por la cual la operación está gravada con IVA sin duda alguna. Mi amigo, que es bastante curioso me dijo, ombe Carlos, tiene lógica lo que me dices, pero creo que debemos sentarnos y profundizar mas sobre el tema, ya que si bien es cierto, el servicio se está prestando dentro del país, el beneficiario no tiene nada en Colombia y mucho menos lo usa en Colombia, por lo tanto debe ser aplicable la exención de IVA por exportación de servicios de que habla el estatuto tributario. Ante su argumento y convencimiento, le dije, me parece excelente e interesante lo que me has dicho, por ende debemos sentarnos y analizar el tema con detenimiento ya que en materia de IVA y exenciones todo es taxativo, no hay lugar a interpretaciones.

Para no alargar el cuento, ese mismo día tuvimos la oportunidad de sentarnos a analizar el tema y me encuentro con la grata sorpresa de que estaba equivocado, ese servicio en particular es EXENTO DE IVA, les digo grata, ya que el aprendizaje me sigue pareciendo algo fantástico y estaba frente a un hecho que desconocía y no tenia claro, que me daba la oportunidad de aprender algo nuevo.

La explicación de la exención es sencilla y se debe básicamente a que el servicio se presta desde Colombia solo a empresas o personas sin negocios o actividades en nuestro país y que además el servicio va a ser utilizado exclusivamente en el exterior, condiciones que contempla el artículo 481 del ET. Adicionalmente, para que tú o tu empresa puedan acceder a la exención de que trata este artículo, deben cumplir cuidadosamente con las siguientes exigencias que indica la norma, ya que si no lo haces pierdes la exención y te pueden cobrar ese IVA aunque no lo hayas facturado.

"DR. 2223 DE 2013
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii. Contrato celebrado entre las partesiii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicioc) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información: i. Valor del servicio o forma de determinarlo; ii. País a donde se exporta el servicio; iii. Descripción del servicio prestado; iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado."

viernes, 1 de julio de 2016

NO COMETAS ESTE ERROR AL DECLARAR RENTA

Hola a todos, 

El día de hoy les quiero compartir una experiencia, sabiendo que ya se acerca el momento en que las personas naturales deben declarar renta en Colombia y aunque parezca extraño esto que les voy a exponer ocurre con mayor frecuencia que lo que se pueden imaginar.

La semana pasada, mi esposa me compartió un caso que le llegó para que revisara una declaración de renta de persona natural con saldo a favor que está siendo objeto de fiscalización por parte de la DIAN, la consulta consistía en la emisión de un diagnostico del estado de la declaración, para que así la persona supiera las debilidades y fortalezas de su liquidación privada durante ese proceso de fiscalización.

Ya con toda la documentación en mano iniciamos el diagnostico, lo primero que debíamos hacer era identificar la calidad del declarante (empleado - trabajador por cuenta propia - otros), después fijar el sistema de determinación de impuesto de renta (ordinario - IMAN - IMAS) y por ultimo analizar los datos consignados en la declaración y sus respectivos soportes.

Para no entrar en detalles de los pormenores de la revisión, les cuento que al final el diagnostico arrojó los siguientes resultados:
  1. La persona pertenece a la categoría de empleados.
  2. Debe determinar el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN.
  3. La depuración realizada por el sistema ordinario tiene errores de forma mas no de fondo, pero no hizo la depuración aplicando el sistema IMAN.
  4. El saldo a favor declarado por ese año está mal liquidado, dicho saldo debía ser menor al consignado en la declaración.
  5. El menor saldo a favor se produce al hacer el ejercicio de comparar los impuestos que se generan en los sistemas de determinación Ordinario e IMAN, ya que la norma dispone que al hacer los cálculos, el que sea mayor, es el que debe declarar el contribuyente persona natural.
En conclusión, el error de la persona radicó, en que al momento de hacer la declaración de renta, solo determinó su impuesto a través del sistema ordinario y la norma exige que todas las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados comparen el resultado del impuesto bajo los dos sistemas (ordinario-IMAN) y el que sea mayor, es el impuesto que deben declarar para todos los efectos.
"Art. 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo."

Hasta pronto.