Hoy les quiero compartir, que el día martes un buen amigo me llamó en horas de la mañana y me hace la siguiente pregunta, ¿Carlos, una empresa con domicilio y oficinas en Colombia que presta el servicio de call center a una entidad en estados unidos, debe cobrar IVA por ese servicio?.
Antes esa inquietud, mi primera respuesta fue: CLARO que sí, esto se debe a que el hecho generador (prestación del servicio) se está haciendo en el territorio nacional (Colombia), razón por la cual la operación está gravada con IVA sin duda alguna. Mi amigo, que es bastante curioso me dijo, ombe Carlos, tiene lógica lo que me dices, pero creo que debemos sentarnos y profundizar mas sobre el tema, ya que si bien es cierto, el servicio se está prestando dentro del país, el beneficiario no tiene nada en Colombia y mucho menos lo usa en Colombia, por lo tanto debe ser aplicable la exención de IVA por exportación de servicios de que habla el estatuto tributario. Ante su argumento y convencimiento, le dije, me parece excelente e interesante lo que me has dicho, por ende debemos sentarnos y analizar el tema con detenimiento ya que en materia de IVA y exenciones todo es taxativo, no hay lugar a interpretaciones.
Para no alargar el cuento, ese mismo día tuvimos la oportunidad de sentarnos a analizar el tema y me encuentro con la grata sorpresa de que estaba equivocado, ese servicio en particular es EXENTO DE IVA, les digo grata, ya que el aprendizaje me sigue pareciendo algo fantástico y estaba frente a un hecho que desconocía y no tenia claro, que me daba la oportunidad de aprender algo nuevo.
La explicación de la exención es sencilla y se debe básicamente a que el servicio se presta desde Colombia solo a empresas o personas sin negocios o actividades en nuestro país y que además el servicio va a ser utilizado exclusivamente en el exterior, condiciones que contempla el artículo 481 del ET. Adicionalmente, para que tú o tu empresa puedan acceder a la exención de que trata este artículo, deben cumplir cuidadosamente con las siguientes exigencias que indica la norma, ya que si no lo haces pierdes la exención y te pueden cobrar ese IVA aunque no lo hayas facturado.
"DR. 2223 DE 2013
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii. Contrato celebrado entre las partes; iii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicio. c) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información: i. Valor del servicio o forma de determinarlo; ii. País a donde se exporta el servicio; iii. Descripción del servicio prestado; iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado."