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miércoles, 9 de noviembre de 2016

LO QUE DEBES TENER EN CUENTA AL MANEJAR UN CONSORCIO O UNION TEMPORAL

Hola a todos. Estaba un poco perdido, pero regreso con todos los hierros.

El tema de hoy son los principales aspectos de índole tributario que debes observar cuando manejas un consorcio o una unión temporal. En este sentido expongo a continuación un listado de los mismos con un breve análisis:

1. IMPUESTOS DISTRITALES: Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pero no hay que confundir el hecho de no ser sujeto pasivo del impuesto, con la calidad de agente retenedor, es decir, que a pesar que no hay que declarar ICA como consorcio, si hay que practicar retenciones a titulo de este impuesto, razón por la cual hay que hacer la respectiva inscripción en la secretaria de hacienda distrital del municipio donde realice las actividades y presentar las declaraciones privadas de retención. Por ultimo es preciso indicar que como los consorcios no tributan ICA, es reponsabilidad de cada consorciado declarar los ingresos que le corresponden del consorcio en cada preriodo y pagar el respectivo impuesto.

2. IMPUESTOS NACIONALES: Para hablar respecto de los impuestos nacionales debemos considerar los siguientes:
  • Renta-Cree-Autoret/Cree: Los consorcios tampoco son contribuyentes del impuesto de Renta ni del Cree, razón por la cual, por lo menos a corte diciembre 31 de cada año, deben rendir cuentas detalladas a los consorciados, con el fin de que estos incluyan en su liquidación de impuestos del respectivo año gravable los ingresos, costos y deducciones así como los activos y pasivos en concordancia con su participación en el consorcio. Cabe resaltar que las retenciones en la fuente que le practiquen al consorcio, se las pueden descontar los consorciados en proporción a su participación.
  • IVA-Retefuente: A diferencia de los impuestos antes mencionados el consorcio es pleno responsable del IVA, Agente de retención de IVA y agente de retención de renta, es decir, debe facturar IVA y declararlo de forma bimestral al inicio y después según la periodicidad que le corresponda (cuatrimestral-anual), también debe declarar y pagar mensualmente las retenciones que realice. En caso de no hacerlo, perjudica directamente a los consorciados ya que sus costos y gastos no serian deducibles.
3. INFORMACIÓN EXÓGENA: En lo que respecta a medios magnéticos hay que tener en cuenta que los consorcios y uniones temporales presentan envían información especifica y con un alto grado de detalle, es decir, reportan a la DIAN la información que le corresponde por cada consorciado (ingresos, costos, gastos, activos, pasivos), por lo tanto es de mucho cuidado este reporte, ya que puede generar perjuicios para los consorciados y para el mismo consorcio si se hace de forma equivocada. Para concluir, les recuerdo que debido al detalle de la información que reporta el consorcio, los consorciados deben abstenerse de reportar la información ya reportada o reportar al consorcio como tercero en sus reportes de exógena (ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos). los formatos de exógena que obligatoriamente debe presentar el consorcio  son los siguientes:

  • 1043: Pagos a terceros.
  • 1045: Ingresos.
  • 1585: Iva descontable.
  • 1586: Iva generado.
  • 1587: Cuentas por cobrar.
  • 1588: Cuentas por pagar.
Hasta pronto.

miércoles, 6 de julio de 2016

SI PRESTAS SERVICIOS A PERSONAS EN EL EXTRANJERO NO COBRES IVA

Hola a todos

Hoy les quiero compartir, que el día martes un buen amigo me llamó en horas de la mañana y me hace la siguiente pregunta, ¿Carlos, una empresa con domicilio y oficinas en Colombia que presta el servicio de call center a una entidad en estados unidos, debe cobrar IVA por ese servicio?.

Antes esa inquietud, mi primera respuesta fue: CLARO que sí, esto se debe a que el hecho generador (prestación del servicio) se está haciendo en el territorio nacional (Colombia), razón por la cual la operación está gravada con IVA sin duda alguna. Mi amigo, que es bastante curioso me dijo, ombe Carlos, tiene lógica lo que me dices, pero creo que debemos sentarnos y profundizar mas sobre el tema, ya que si bien es cierto, el servicio se está prestando dentro del país, el beneficiario no tiene nada en Colombia y mucho menos lo usa en Colombia, por lo tanto debe ser aplicable la exención de IVA por exportación de servicios de que habla el estatuto tributario. Ante su argumento y convencimiento, le dije, me parece excelente e interesante lo que me has dicho, por ende debemos sentarnos y analizar el tema con detenimiento ya que en materia de IVA y exenciones todo es taxativo, no hay lugar a interpretaciones.

Para no alargar el cuento, ese mismo día tuvimos la oportunidad de sentarnos a analizar el tema y me encuentro con la grata sorpresa de que estaba equivocado, ese servicio en particular es EXENTO DE IVA, les digo grata, ya que el aprendizaje me sigue pareciendo algo fantástico y estaba frente a un hecho que desconocía y no tenia claro, que me daba la oportunidad de aprender algo nuevo.

La explicación de la exención es sencilla y se debe básicamente a que el servicio se presta desde Colombia solo a empresas o personas sin negocios o actividades en nuestro país y que además el servicio va a ser utilizado exclusivamente en el exterior, condiciones que contempla el artículo 481 del ET. Adicionalmente, para que tú o tu empresa puedan acceder a la exención de que trata este artículo, deben cumplir cuidadosamente con las siguientes exigencias que indica la norma, ya que si no lo haces pierdes la exención y te pueden cobrar ese IVA aunque no lo hayas facturado.

"DR. 2223 DE 2013
Artículo 2°. Requisitos de la exención. Para efectos de acreditar la exención del IVA por la exportación de servicios de que trata el artículo 1° del presente decreto, el prestador del servicio o su representante legal, si se trata de una persona jurídica, deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscrito como exportador de servicios en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Conservar los siguientes documentos: a) Facturas o documentos equivalentes expedidos de conformidad con lo establecido en el Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias; b) Al menos, uno de los siguientes tres documentos que acrediten la exportación: i. Oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación; ii. Contrato celebrado entre las partesiii. Orden de compra/servicios o carta de intención y acuse de recibo del servicioc) Certificación del prestador del servicio o su representante legal, manifestando que el servicio fue prestado para ser utilizado o consumido exclusivamente en el exterior y que dicha circunstancia le fue advertida al importador del servicio, salvo que se trate de los servicios señalados en el inciso segundo del artículo primero del presente decreto, los cuales no se encuentran sujetos al cumplimiento del presente requisito.Para el trámite de la solicitud de devolución y/o compensación no se requerirá el registro del contrato o documento equivalente.
Parágrafo. Los documentos de que trata el literal b) del presente artículo deberán conservarse en versión física o electrónica, y deberán contener la siguiente información: i. Valor del servicio o forma de determinarlo; ii. País a donde se exporta el servicio; iii. Descripción del servicio prestado; iv. Nombre o razón social del adquirente del servicio y su domicilio o residencia en el exterior.
En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados en el presente artículo para considerar el servicio exento, el prestador del servicio será responsable del impuesto sobre las ventas no facturado."

viernes, 1 de julio de 2016

NO COMETAS ESTE ERROR AL DECLARAR RENTA

Hola a todos, 

El día de hoy les quiero compartir una experiencia, sabiendo que ya se acerca el momento en que las personas naturales deben declarar renta en Colombia y aunque parezca extraño esto que les voy a exponer ocurre con mayor frecuencia que lo que se pueden imaginar.

La semana pasada, mi esposa me compartió un caso que le llegó para que revisara una declaración de renta de persona natural con saldo a favor que está siendo objeto de fiscalización por parte de la DIAN, la consulta consistía en la emisión de un diagnostico del estado de la declaración, para que así la persona supiera las debilidades y fortalezas de su liquidación privada durante ese proceso de fiscalización.

Ya con toda la documentación en mano iniciamos el diagnostico, lo primero que debíamos hacer era identificar la calidad del declarante (empleado - trabajador por cuenta propia - otros), después fijar el sistema de determinación de impuesto de renta (ordinario - IMAN - IMAS) y por ultimo analizar los datos consignados en la declaración y sus respectivos soportes.

Para no entrar en detalles de los pormenores de la revisión, les cuento que al final el diagnostico arrojó los siguientes resultados:
  1. La persona pertenece a la categoría de empleados.
  2. Debe determinar el impuesto de renta por el sistema ordinario y por el IMAN.
  3. La depuración realizada por el sistema ordinario tiene errores de forma mas no de fondo, pero no hizo la depuración aplicando el sistema IMAN.
  4. El saldo a favor declarado por ese año está mal liquidado, dicho saldo debía ser menor al consignado en la declaración.
  5. El menor saldo a favor se produce al hacer el ejercicio de comparar los impuestos que se generan en los sistemas de determinación Ordinario e IMAN, ya que la norma dispone que al hacer los cálculos, el que sea mayor, es el que debe declarar el contribuyente persona natural.
En conclusión, el error de la persona radicó, en que al momento de hacer la declaración de renta, solo determinó su impuesto a través del sistema ordinario y la norma exige que todas las personas naturales que pertenecen a la categoría de empleados comparen el resultado del impuesto bajo los dos sistemas (ordinario-IMAN) y el que sea mayor, es el impuesto que deben declarar para todos los efectos.
"Art. 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.
El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo."

Hasta pronto.