El tema de hoy son los principales aspectos de índole tributario que debes observar cuando manejas un consorcio o una unión temporal. En este sentido expongo a continuación un listado de los mismos con un breve análisis:
1. IMPUESTOS DISTRITALES: Los consorcios y uniones temporales no son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, pero no hay que confundir el hecho de no ser sujeto pasivo del impuesto, con la calidad de agente retenedor, es decir, que a pesar que no hay que declarar ICA como consorcio, si hay que practicar retenciones a titulo de este impuesto, razón por la cual hay que hacer la respectiva inscripción en la secretaria de hacienda distrital del municipio donde realice las actividades y presentar las declaraciones privadas de retención. Por ultimo es preciso indicar que como los consorcios no tributan ICA, es reponsabilidad de cada consorciado declarar los ingresos que le corresponden del consorcio en cada preriodo y pagar el respectivo impuesto.
2. IMPUESTOS NACIONALES: Para hablar respecto de los impuestos nacionales debemos considerar los siguientes:
- Renta-Cree-Autoret/Cree: Los consorcios tampoco son contribuyentes del impuesto de Renta ni del Cree, razón por la cual, por lo menos a corte diciembre 31 de cada año, deben rendir cuentas detalladas a los consorciados, con el fin de que estos incluyan en su liquidación de impuestos del respectivo año gravable los ingresos, costos y deducciones así como los activos y pasivos en concordancia con su participación en el consorcio. Cabe resaltar que las retenciones en la fuente que le practiquen al consorcio, se las pueden descontar los consorciados en proporción a su participación.
- IVA-Retefuente: A diferencia de los impuestos antes mencionados el consorcio es pleno responsable del IVA, Agente de retención de IVA y agente de retención de renta, es decir, debe facturar IVA y declararlo de forma bimestral al inicio y después según la periodicidad que le corresponda (cuatrimestral-anual), también debe declarar y pagar mensualmente las retenciones que realice. En caso de no hacerlo, perjudica directamente a los consorciados ya que sus costos y gastos no serian deducibles.
3. INFORMACIÓN EXÓGENA: En lo que respecta a medios magnéticos hay que tener en cuenta que los consorcios y uniones temporales presentan envían información especifica y con un alto grado de detalle, es decir, reportan a la DIAN la información que le corresponde por cada consorciado (ingresos, costos, gastos, activos, pasivos), por lo tanto es de mucho cuidado este reporte, ya que puede generar perjuicios para los consorciados y para el mismo consorcio si se hace de forma equivocada. Para concluir, les recuerdo que debido al detalle de la información que reporta el consorcio, los consorciados deben abstenerse de reportar la información ya reportada o reportar al consorcio como tercero en sus reportes de exógena (ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos). los formatos de exógena que obligatoriamente debe presentar el consorcio son los siguientes:
- 1043: Pagos a terceros.
- 1045: Ingresos.
- 1585: Iva descontable.
- 1586: Iva generado.
- 1587: Cuentas por cobrar.
- 1588: Cuentas por pagar.
Hasta pronto.